Por decreto número 1771/91, dictado el 23 de Octubre de 1991 por la Intervención Federal de la provincia y atento a los postulados de la Ley Orgánica Municipal número 4640, se crean en la jurisdicción del departamento El Alto, dos estamentos municipales, el de El Alto, con asiento en la Villa de El Alto y el de Tapso, con asiento en Tapso, siendo sus circuitos electorales los siguientes: Villa de El Alto, Guayamba, Vilismán, Infanzón y Chañar Laguna para la primera y Tapso, Los Morteros y Achalco para la seguna.
La Municipalidad de El Alto, por mayor número de habitantes tiene un concejo deliberante de tres miembros.
La Municipalidad de El Alto, por mayor número de habitantes tiene un concejo deliberante de tres miembros.
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